No hay duda alguna de que la pandemia que estamos sufriendo a nivel global en este 2020 ha cambiado y sigue cambiando muchas de nuestras costumbres y hábitos. Esto tiene un profundo impacto en el formato y en la manera de trabajar y de realizar trámites, incluida la obtención y la presentación de documentación y de traducciones juradas.

Restricciones a la hora de realizar trámites presenciales, largas colas, tiempos de entrega de documentación por correo más elevados de lo habitual, etc. Estos son algunos de los puntos negativos, pero como el popular refrán dice “no hay mal que por bien no venga” puesto que no todo son desventajas. A causa de esto también se está potenciando la tramitación en línea a paso acelerado.

¿Qué significa y como ha afectado a la traducción jurada de documentos?

Hasta hace muy poco era necesario siempre obtener una traducción jurada en papel, además de en PDF, ya que legalmente la validez de esta venía representada por la traducción original en papel. A la hora de presentar cualquier traducción jurada y aunque en muchos casos se aceptase el envío de una copia digital para agilizar los trámites, era necesario tener en su poder la versión original física ya que más tarde le podía ser exigida. Para trámites presenciales ante administraciones públicas siempre se requería que se entregase o mostrase (para comprobación visual) la traducción original firmada y sellada, pudiéndose entregar una copia en papel o PDF tras la verificación y dependiendo del trámite a realizar.

Todo esto ha cambiado.

Debido a la pandemia por culpa del Coronavirus y a las restricciones impuestas para la realización de trámites presenciales, la administración pública se ha visto forzada a emitir una circular en la cual autoriza expresamente al uso de la firma digital por parte de los traductores jurados y así pues a la tramitación online de estas.

Según comunicado por el MAEC, a fecha 6 de Abril del 2020, donde dice: «El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.»

Las traducciones juradas digitales que estén debidamente firmadas mediante un certificado oficial reconocido por el sistema de firma de las Administraciones Públicas serán 100% válidas, sin necesidad de presentar o mostrar la versión en papel.

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