Es muy normal plantearse cuáles serán las consecuencias como resultado del divorcio UK-UE, proceso el cual vio el pistoletazo de salida para ultimar las negociaciones el pasado día 31 de Enero del 2020 tras una larga espera de tres años y medio desde que se celebró el referéndum. ¿Qué hay que tener en cuenta y cómo afectará este cambio a las traducciones juradas entre España y UK?
Así pues, tras mas de 56 años como miembro (primero de las Comunidades Europeas y después de la Unión Europea) y siendo uno de los países más importantes dentro de esta unión, Reino Unido dirá adiós al conjunto de países y se desvinculará «en cierto modo» a finales del 2020.
El 31 de Enero de 2020 se dio comienzo al periodo de transición que apunta a traer el adiós definitivo a finales de este año.
Decimos en cierto modo porque a pesar de su salida es mas que probable que se firmen acuerdos alternativos entre UK y la UE o incluso entre UK y España directamente, para así facilitar la convivencia e intentar que pese a su salida del bloque el impacto negativo se vea reducido al mínimo.
El impacto inmediato es el menor posible debido a que antes de la desvinculación definitiva hay un periodo de transición de un año (hasta el 31 de Diciembre de 2020 si Boris Johnson cumple su deseo de lograr un acuerdo rápido) en el que todo sigue igual. Durante este periodo tanto los británicos viviendo en otros países de la Unión como los ciudadanos europeos en UK seguirán acogidos por las normativas de la UE. Además en torno a Julio de este año se valorará si este periodo se amplía durante un par de años más en caso de que las negociaciones progresen lentamente.
¿Qué significa esto para las traducciones juradas destinadas a UK o provenientes de este país durante este periodo? La respuesta es muy simple: nada cambia. Esto es debido a que todas las normativas siguen vigentes durante este periodo transitorio y hasta que se alcance la fecha límite oficial para la salida definitiva. Las traducciones juradas provenientes o con destino a este país no necesitarán legalización alguna (no hará falta la Apostilla de La Haya) puesto que a principios de 2019 se aprobó la libre circulación entre países miembros de la UE suprimiendo así la necesidad de legalizar cualquier documento antes de presentarlo en otro país del grupo.
¿Y después de su salida definitiva a finales de año? Tendremos que esperar y ver cómo avanzan las negociaciones. En el supuesto de que se establezcan acuerdos directos es posible que se mantenga la nueva tendencia a no necesitar legalización alguna pero de no ser así es posible que se revirtiese y esto volviese a ser una necesidad.
En conclusión: en la actualidad sus traducciones juradas solo necesitarán ser legalizadas o apostilladas si se dirigen a o provienen de un país externo a la UE y NO será necesaria dicha legalización para países miembros de la UE, incluido Reino Unido.
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