En España denominamos «Traducción Jurada» a la traducción de un documento llevada a cabo por un traductor jurado nombrado y reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Este tipo de traducción incluye la firma y el sello del traductor, con su número de registro en el MAEC, lo cual le otorga validez legal ante cualquier organismo público de la Administración General del Estado.

Así pues siempre que haya que aportar documentación para cualquier trámite oficial y esta esté escrita en un idioma diferente al español habrá que obtener una traducción jurada firmada y sellada. Las traducciones ordinarias sin firma ni sello no serán válidas para estos trámites.

Además si el documento es procedente de un país no miembro de la EU deberá ir «apostillado». Esto quiere decir que la autoridad del país fuera de España y de la Unión Europea donde se expidió el documento ha de incluir una nota firmada y sellada confirmando que efectivamente ese documento es un documento oficial generado por la administración del estado. Dicha nota recibe el nombre de Apostilla de La Haya y a este proceso también se le denomina «legalizar» un documento.

El 16.02.2019 entró en vigor el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, gracias al cual ya no es necesario apostillar documentos entre países miembros de la Unión Europea.

Entonces, ¿Qué es necesario y cuál es el orden a seguir?

Si los documentos proceden de países miembros de la EU solo hará falta obtener su traducción jurada. Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso para que pueda obtener todas sus traducciones juradas de manera fácil, rápida y al mejor precio.

Si los documentos proceden de países no miembros de la EU:

1. Primero habrá que apostillar el documento a traducir. Para esto tendrá que informarse de cuál es la oficina, en el país en el que se expidió este documento, encargada de realizar este trámite. Generalmente se trata de un proceso sencillo. Es necesario mandar el documento original a dicha oficina en el país de origen y una vez llevado a cabo este se nos devuelve legalizado con su apostilla incluida (nota, firma y sello que confirman el carácter oficial de este).

2. Una vez apostillado, se pasa a realizar la traducción jurada de este, la cual incluirá la traducción de su apostilla. Contacte con nosotros, realizaremos la traducción de sus documentos apostillados con las mejores garantías, ¡apostilla incluida!

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